Elección presidencial 2022: ¿qué tendría que pasar para una segunda vuelta?
Este domingo 29 de Mayo es decisión de los colombianos si hay nuevo Presidente o si es necesario una segunda vuelta el 19 de junio. ¿Cuántos votos se requieren para elegir al Presidente, y en dado caso de segunda vuelta, quiénes serían los candidatos? Aquí se lo contamos...

*Elección presidencial 2022: ¿qué tendría que pasar para una segunda vuelta?*
_Este domingo 29 de Mayo es decisión de los colombianos si hay nuevo Presidente o si es necesario una segunda vuelta el 19 de junio. ¿Cuántos votos se requieren para elegir al Presidente, y en dado caso de segunda vuelta, quiénes serían los candidatos? Aquí se lo contamos…_
Desde 1991 que se implementó en el país la segunda vuelta presidencial, sólo en dos ocasiones se ha elegido Presidente en primera vuelta. 2002 y 2006.
Sin ánimos de confusión y con el fin de que la ciudadanía tenga claro la importancia de salir a votar, estos son los datos que usted debe saber.
Son alrededor de 39 millones de colombianos los habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y en el exterior. 20 millones 100 mil son mujeres y 18 millones 890 mil son hombres, quienes podrán votar en 102.152 mesas, distribuidas en 12.513 puestos de votación en todo el país y el extranjero.
Con las cifras detalladas anteriormente, para que el Presidente sea electo en primera vuelta, este debe sacar la mitad más uno de todos los votos escrutados, es decir, por ejemplo, que si este domingo de los 39 millones de votos habilitados, votan 20 millones, hay Presidente en primera vuelta si uno de los seis aspirantes obtiene 10 millones un voto, correspondiente a la mitad +1.
Si no superan ese número, serán los dos candidatos más votados quienes el 19 de junio vuelven a las urnas para ser elegidos en segunda vuelta.
Vale precisar, que la segunda vuelta presidencial es una modificación de las elecciones que se introdujo desde la Constitución de 1991. Antes de esa fecha, se decidía bajo una mayoría simple. No importaba qué porcentaje de votos obtuviera, con tal de que tuviera un voto más que los demás ya era el ganador de las elecciones.
El artículo 190 de la Constitución añade que “en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente”.